Articulo 8. Fracción VI, Inciso c
Las obras públicas que realiza el sujeto obligado, de cuando menos los últimos tres años
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Se hace de su conocimiento que la secretaria ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco, no cuenta con atribuciones para realizar obra pública, con fundamento en el artículo 3° del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco que a la letra dice…
“La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Jalisco es el Órgano de apoyo Técnico del Comité Coordinador del dicho Sistema, y tiene como objetivo principal proveerle asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, establecidas en el artículo 107 Ter, III, de la Constitución Política del Estado de Jalisco y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco”